El 13 de noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una resolución histórica en el caso T-274/21, presentado por el Syndicat national des compléments alimentaires (SYNADIET).
La decisión invalida varios apartados clave del Reglamento (UE) 2021/468, que restringía el uso de preparados vegetales que contienen compuestos como aloe-emodina, emodina y hojas de aloe, así como ciertas plantas, entre ellas el sen, el ruibarbo, el espino cerval y la cáscara.
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El contexto regulatorio: Reglamento (UE) 2021/468
El Reglamento (UE) 2021/468, fundamentado en el artículo 8 del Reglamento Nº 1925/2006, establecía restricciones para los productos derivados de plantas que contenían hidroxiantracénicos (HAD), argumentando riesgos potenciales para la salud.
Sin embargo, el TJUE determinó que la interpretación de este artículo era inapropiada al aplicarse a “preparados” vegetales, un término cuyo alcance es más amplio que el previsto en el texto original.
Asimismo, el Tribunal destacó que no se identificaron umbrales claros de toxicidad asociados con los compuestos HAD, lo que invalida la base científica de la prohibición y la hace incompatible con los principios legales establecidos en el artículo 8 del Reglamento Nº 1925/2006.
Impacto en la industria de los complementos alimenticios
Esta resolución representa un avance significativo para el sector de los complementos alimenticios. A partir de ahora, los fabricantes pueden comercializar productos que contengan derivados hidroxiantracénicos, siempre que puedan justificar científicamente su seguridad para el consumo humano, en conformidad con las normativas generales de seguridad alimentaria.
Implicaciones regulatorias
La decisión del TJUE obliga a la Comisión Europea y a los Estados miembros a revisar y adaptar las regulaciones vigentes sobre el uso de compuestos vegetales en complementos alimenticios. Esto subraya la necesidad de establecer umbrales claros y basados en evidencia científica antes de implementar restricciones que impacten tanto a la industria como a los consumidores.
Conclusión
La anulación del Reglamento (UE) 2021/468 no solo fortalece el marco regulador europeo al exigir criterios más precisos y transparentes, sino que también brinda una oportunidad para la innovación en el sector de los complementos alimenticios. Este fallo destaca la importancia de equilibrar la seguridad del consumidor con la libertad de mercado, apoyando a los operadores que cumplen con los estándares de seguridad y calidad en sus productos.
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